Ley 1 de 1973 — FE DE ERRATA. POR EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTOS DE LA REPUBLICA.
Extracto del texto
G.O. 17269
LEY 1 (de 18 de enero de 1973)
ADOPTANSE MEDIDAS SOBRE LOS PRESUPUESTOS DE ENTIDADES AUTÓNOMAS Y SEMIAUTÓNOMAS
Por la cual se adoptan medias sobre los Presupuestos de las Entidades Autónomas y Semiautónomas.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los Presupuestos de Rentas y Gastos de las entidades autónomas y semiautónomas serán aprobados mediante ley. Esta Ley no es aplicable a los Presupuestos de los Municipios.
ARTÍCULO 2. - La creación de cargos, aumentos de sueldos y gastos de representación, las donaciones, el alquiler de locales y otros gastos o mediadas no previstos en el Presupuesto de las entidades autónomas y semiautónomas, sólo serán presentados por el Ministro del Sector para su aprobación por el Órgano Ejecutivo previa consulta de la Dirección General de Planificación y Administración de la Presidencia.
ARTÍCULO 3. - Los pagos en concepto de servicios gubernamentales de energía eléctrica, gas, teléfono, agua e impuesto sobre la renta, al igual que las cuotas que deben ser pagadas a la Caja de Seguro Social y por razón del Seguro Educativo, que deben hacer las entidades autónomas y semiautónomas, que reciban subsidio del Gobierno Central podrán ser descontados total o parcialmente de dichos subsidios por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, el cual pagará directamente a las entidades gubernamentales a quienes corresponda recibir tales erogaciones.
ARTÍCULO 4. – Esta Ley entrará en vigencia a partir de su aprobación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Panamá, a los 18 días del mes de enero de mil novecientos setenta y tres.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 17269
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República de Panamá ELIAS CASTILLO C. Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
Relación con otras normas
- Afecta aLey 1 de 1973— LA MODIFICA
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