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DGCPConsulta jurídica

Liquidación de Contrato: Unilateral

El artículo 99 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 61 de 2017, preceptúa solamente que en los casos en que el…

Extracto del texto

a DIRECCIÓN GENERAL DE

REPÚBLICA DE PANAMÁ CONTRATACIONES PÚBLICAS “— GOBIERNO NACIONAL ——

Panamá, 17 de enero de 2020 DGCP-DS-DJ-054-2020 Su Excelencia INES M. SAMUDIO Ministra Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial E. S. D,

Respetado Señora Ministra:

Me refiero a su nota No. DS-ING-064-2020 de fecha 8 de enero de 2020, a través de la cual solicita el pronunciamiento de esta Dirección, respecto a la liquidación de los contratos establecida en el Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 61 de 2017.

Específicamente, consulta lo siguiente:

1. ¿Deben las entidades a su propio criterio, determinar cuál contrato liquida y cuál no? Es decir, que la liquidación que trata la ley de contrataciones públicas, es única y exclusiva de los contratos caracterizados por una serie de irregularidades, contratiempo u otras circunstancias, que alteraron las condiciones normales del desarrollo del mismo, y que tiene sumas pendientes; …

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