Estructuración de Pliego de Cargos: Estudio de Mercado
Las entidades licitantes al momento de estructurar sus pliegos de cargos podrán realizar las consultas al mercado, a fin de obtener información más precisa…
Extracto del texto
Panamá, 30 de diciembre de 2020 DGCP-DS-DJ-1034-2020 Ingeniero LUIS OLIVA Administrador General Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental E. S. D. Estimado Administrador: Damos respuesta a su nota AIG-AG-LO-N- No. 1701-2020 de fecha 11 de diciembre de 2020, la cual guarda relación con la aplicación de los artículos 47 y 48 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, correspondientes a los estudios previos y consultas al mercado, anteriores a la estructuración del pliego de cargos. En virtud de lo anterior, consultan a esta Dirección lo siguiente: 1. Entendiéndose que el artículo 47 es de obligatorio cumplimiento al indicarse que “las entidades deberán realizar estudios previos”, ¿sería correcto concluir que lo que indica el segundo párrafo del artículo 48 es una opción electrónica, pública y no obligatoria? Al respecto, es menester informarle que la Dirección General de Contrataciones Públicas es el ente rector y fiscalizador de los procedimientos de contratación pública, con facultades destinadas a la adecuada implementación y aplicación de los preceptos legales contenidos en el Texto Único de la Ley No. …
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