Resolución No.118-2019-Pleno/TACP de 5 de julio de 2019 (Decisión)
Acción de reclamo de Encom Global, S.a contra punto No. 6 y 7 de los otros requisitos del pliego de cargos, dentro del procedimiento de selección de…
Extracto del texto
Ma. 3,
REPÚBLICA DE PANAMÁ
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS ACCIÓN DE RECLAMO EXPEDIENTES 155-2019 RECURRENTE: ENCOM GLOBAL, S.A.
ACTO RECURRIDO: Punto No. 6 y 7 de los otros requisitos del pliego de cargos, dentro del procedimiento de selección de contratista No. 2019-1-10-0-08-CM-338982.
MAGISTRADO PONENTE: DIÓGENES DE LA ROSA CISNEROS
RESOLUCIÓN N*040-2019/Pleno/TACP de 5 de agosto de 2019 (Acción de Reclamo).
CONSIDERANDO:
Que la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, mediante el Texto Único ordenado por el artículo 103 de la Ley No. 61 de 27 de septiembre de 2017, regula la Contratación Pública en Panamá, en su artículo 136 crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tiene competencia para conocer sobre las acciones
de reclamo no resueltas por la Dirección General de Contrataciones Públicas en el
término de ley, entre otros temas más.
De igual forma, el Decreto Ejecutivo No. 40 de 10 de abril de 2018, por el cual se reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, en sus artículos 197 al 206, establece el procedimiento para la tramitación de las acciones de …
Ver todos: Resoluciones del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.