Resolución No. 064-2018-Pleno-TACP (APE - Decisión)
Recurso de apelación de Civiltec Corporation. Resolución del TACP publicada el 27 de marzo de 2018. Ponente: Diógenes de la Rosa Cisneros.
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE No. 027-2017 RECURRENTE: CIVILTEC CORPORATION
ACTO RECURRIDO: Resuelto No. 043-2017 D.G. de 10 de febrero de 2017, emitida por el Instituto Panameño de Deportes, que resolvió administrativamente el Contrato No. 06-2015 INV de 21 agosto de 2015 e inhabilitó a la recurrente por el
término de dos (2) años por incumplimiento de contrato.
MAGISTRADO PONENTE: DIÓGENES DE LA ROSA CISNEROS.
RESOLUCIÓN No.064-2018/TACP de 15 de marzo de 2018 (Decisión).
CONSIDERANDO:
Que la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, mediante el Texto Único ordenado por el artículo 44 de la Ley No. 48 de 10 de mayo de 2011, regula la Contratación Pública en Panamá, en su artículo 120 crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única instancia del recurso de apelación contra la resolución administrativa de un
contrato y los efectos de la inhabilitación del contratista.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.