Resolución No.020-Pleno/TACP de 27 de mayo de 2019 (Decisión)
Acción de reclamo de Grupo Constructor y Comercializador de Oriente, S.A. de C.v contra informe de la Comisión Evaluadora publicado el día 20 de junio de…
Extracto del texto
Cura ”
REPÚBLICA DE PANAMÁ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS ACCIÓN DE RECLAMO EXPEDIENTE 146-2019
RECURRENTE: GRUPO CONSTRUCTOR Y COMERCIALIZADOR DE ORIENTE, S.A. DE C.V,
ACTO RECURRIDO: Informe de la Comisión Evaluadora publicado el día 20 de junio de 2019 dentro del acto de selección de contratista N*2019-0-07-0-09-LV-035851 convocado por el Ministerio de Educación.
MAGISTRADO PONENTE: DIÓGENES DE LA ROSA CISNEROS
RESOLUCIÓN N*039-2019-Pleno/TACP de 1 de agosto de 2019 (Acción de Reclamo)
CONSIDERANDO:
Que la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, mediante el Texto Único ordenado por el artículo 103 de la Ley No. 61 de 27 de septiembre de 2017, regula la Contratación Pública en Panamá, en su artículo 136 crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única instancia del Recurso de Impugnación contra cualquier acto de adjudicación, deserción o rechazo de propuestas relacionado con los procedimientos de selección
de contratista, así como también las acciones de reclamo no resueltas por la Dirección
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.