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LeyesLeyVigente

Ley 8 de 1983 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO DE LA COMUNIDAD IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Extracto del texto

G.O. 19800

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 8 (De 25 de abril de 1983)

Por la cual se introducen adiciones y modificaciones a Ley que regula el ejercicio de la Profesión de Laboratoristas Clínicos.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION

DECRETA:

Artículo 1. .Adiciónase a la Ley Nº 74 del 19 de septiembre de 1978 el artículo 3-A, en la forma siguiente: “Artículo 3-A. Sólo podrán ejercer la profesión de Laboratoristas Clínicos: a) Los profesionales que poseen títulos de Licenciado en Biología con Especialización en Tecnología Médica, expedida por la Universidad de Panamá o extranjera, que posean certificado de idoneidad otorgado por la Junta Técnica de Laboratoristas. b) Aquellos profesionales que hasta la fecha de la promulgación de esta Ley, hayan venido ejerciendo legalmente la profesión de Laboratorista Clínico”.

Artículo 2. Adiciónase a la Ley Nº74 del 19 de septiembre de 1978 el artículo 13-A, en la forma siguiente: “Artículo 13-A. Los cargos de Jefatura y Direcciones de los profesionales descritos en el artículo 3-A deben ser debidamente registrados ene. Consejo Técnico de Salud. Esta disposición es de cumplimiento en las Instituciones que posean un Laboratorio Clínico, sean éstas públicas, privadas o patronatos”.

PARAGRAFO: Toda posición de Jefatura se llenará tomando en cuenta, títulos, ejecutorias y años de servicio.

Artículo 3. .Adiciónase a la Ley Nº 74 del 19 de septiembre de 1978 el artículo 14-A en la forma siguiente:

“Artículo 14-A. El Colegio Nacional de Laboratoristas Clínicos de Panamá y los empleadores buscarán fórmulas que incentiven el trabajo de los Laboratoristas Clínicos y, en particular, a aquellos que laboren en áreas hospitalarias y zonas apartadas”.

Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia

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