Ley 8 de 1978 — POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS ENMIENDAS DE 1971 Y 1975 DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LINEAS DE CARGA, 1966, APROBADO MEDIANTE LA LEY Nº 20 DEL 23 DE OCTUBRE DE 1975.
Extracto del texto
G.O. 18516
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Ley 8 (De 10 de febrero de 1978)
“Sobre los delitos de calumnia e injuria”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. La calumnia consiste en la imputación falsa a otro de un delito perseguible de oficio.
Artículo 2. Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de una persona.
Artículo 3. El responsable de calumnia será sancionado con prisión de uno (1), a seis (6) meses o con multa de cincuenta (B/.50.00) a Mil (B/.1,000.00) Balboas.
Artículo 4. El responsable de calumnia será sancionado con prisión de quince (15) a noventa (90) días o con multa de Diez (10.00) a Quinientos (B/.500.00) Balboas.(B/.500.00) Balboas.
Artículo 5. Cuando se cometa uno de los hechos descritos en os artículos 1 y 2 utilizando un medio de comunicación social, la pena se agravará de una cuarta parte (1/4) a la mitad (1/2).
Artículo 6. Se reputarán cometidos en la República los delitos de calumnia o injuria, publicadas en periódicos extranjeros y podrán ser procesados los que, desde el territorio de la República de Panamá, hubieren enviado los artículos o dado orden para su inserción.
Artículo 7. Los actos públicos de los servidores públicos pueden ser discutidos y criticados ampliamente siempre que no se atente contra su honra.
Artículo 8. No se considera injuria la descripción de hechos públicos ciertos.
Artículo 9. No constituyen calumnia o injuria los juicios de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional; ni el concepto desfavorable expresado en cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho, siempre que el modo de proceder o la falta de reserva, cuando debió haberla, no demuestren un propósito ofensivo.
G.O. 18516
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Relación con otras normas
- Afecta aLey 20 de 1975— SE MODIFICA LA PRESENTE LEY
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