Ley 8 de 1977 — POR LA CUAL SE APRUEBA LAS MODIFICACIONES DEL CONVENIO DE LA ORGANIZACION CONSULTIVA MARITIMA INTERGUBERNAMENTAL, 1948.
Extracto del texto
G. O. 18282
LEY 8 (De 10 de Febrero de 1977)
Por la cual se autoriza la constitución y funcionamiento de la COMERCIALIZADORA MULTINACIONAL DE BANANO, S.A. (COMUNBANA, S.A.). EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1: Autorízase la constitución de la sociedad anónima denominada COMERCIALIZADORA MULTINACIONAL DE BANANO, S.A. (COMUNBANA, S.A.), por parte de los Estados miembros de la UNIÓN DE PAÍSES EXPORTADORES DE BANANO (UPEB), entidad ésta reconocida mediante la Ley No. 14 de 29 de octubre de 1974 de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos, y por parte de empresas estatales, entidades descentralizadas o autónomas y sociedades o entidades de carácter privado, de los países miembros de la UNIÓN DE PAÍSES EXPORTADORES DE BANANO (UPEB).
Artículo 2: Para la suscripción del Pacto Social de COMERCIALIZADORA MULTINACIONAL DE BANANO, S.A. (COMUNBANA, S.A.), podrán comparecer ante Notario, como suscriptores, los Estados miembros de la UNIÓN DE PAÍSES EXPORTADORES DE BANANO (UPEB), mediante sus representantes ante esta Organización o mediante sus empresas estatales, así como entidades descentralizadas o autónomas y sociedades o entidades de carácter privado, de los países miembros de la UNIÓN DE PAÍSES EXPORTADORES DE BANANO (UPEB), por medio de sus representantes autorizados.
Artículo 3: LA COMERCIALIZADORA MULTINACIONAL DE BANANO, S.A., (COMUNBANA, S.A.), se regirá por la legislación nacional de Panamá, particularmente por la Ley 32 de 26 de febrero de 1927, sobre Sociedades Anónimas, por su Pacto Social y sus Estatutos.
Artículo 4: La COMERCIALIZADORA MULTINACIONAL DE BANANO, S.A., (COMUNBANA, S.A.) gozará de los siguientes privilegios y extensiones: a) Los bienes de dicha sociedad sólo podrán ser objeto de cambio, secuestro, embargo, retención, remate, …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 8 de 1959— ADOPTA UNA SERIE DE MODIFICACIONES RELATIVAS A LA ORGANIZACION CONSULTIVA MARITIMA INTERGUBERNAMENTAL
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