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Ley 62 de 2003 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA DE CHINA.

Extracto del texto

LEY Nº 62 (De 18 de octubre de 2003) Por la cual se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre la República de Panamá y la República de China LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:

Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el Texto Normativo y los Anexos del Tratado de Libre Comercio entre la República de China y la República de Panamá, acordado en la Ciudad de Taipei el 21 de agosto de 2003, cuyo texto es el siguiente: TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHINA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ PREÁMBULO El Gobierno de la República de China (en lo sucesivo denominada "ROC") y el Gobierno de la República de Panamá (en lo sucesivo denominada "Panamá"), decididos a: FORTALECER los vínculos tradicionales de amistad y el espíritu de cooperación entre los pueblos; RECONOCER la posición estratégica y geográfica de cada nación en su respectivo mercado regional; ALCANZAR un mejor equilibrio en sus relaciones comerciales; CREAR un mercado más amplio y seguro para las mercancías y servicios producidos en sus propios territorios; RECONOCER las diferencias en los niveles de desarrollo y en el tamaño de sus economías y la necesidad de crear oportunidades para el desarrollo económico; EVITAR distorsiones en su comercio recíproco; ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo para el intercambio comercial de sus mercancías y servicios, así como para la promoción y protección de las inversiones en sus territorios; RESPETAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de cooperación; FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados. mundiales;

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