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Ley 6 de 1981 — POR LA CUAL SE CREAN DOS JUZGADOS DE CIRCUITO Y UNA AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Extracto del texto

G.O. 19300

Ley 6 De 10 de abril de 1981

Por la cual se crean dos Juzgados de Circuito y una Agencia del Ministerio Público en el Circuito Judicial de Panamá y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION

DECRETA:

Artículo 1. Créase en el Circuito Judicial de Panamá dos Juzgados de Circuito, uno en el Ramo Civil y el otro en el Ramo Penal, ambos con sede en la ciudad de Panamá.

Artículo 2. Los Juzgados que se crean mediante esta Ley y su personal tendrán las mismas atribuciones, deberes, categorías, prerrogativas, restricciones e imposiciones que la Ley establece para los Juzgados Civiles y Penales existentes en el Circuito de Panamá.

Artículo 3. Cada Juzgado creado mediante esta Ley tendrá el siguiente personal: un Juez, un Secretario, dos Oficiales Mayores, dos Escribientes, un Citador y un Portero. El Juzgado Penal tendrá, además, una Estenógrafa.

Artículo 4. Créase la Fiscalía 9a. del Circuito de Panamá, con sede en a l ciudad de Panamá. Esta Fiscalía y su personal tendrán las mismas atribuciones, deberes, categorías, imposiciones que la Ley establece para las existentes en el Circuito de Panamá.

Artículo 5. La Fiscalía que se crea mediante esta Ley tendrá el siguiente personal: un Fiscal; un Secretario (de segunda categoría); dos Oficiales mayores (de cuarta categoría); un oficial de primera categoría; un citador y un portero.

Artículo 6. La escala de sueldos del personal de los juzgados y fiscalía que se crean por la presente Ley será la siguiente:

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 19300

JUZGADO DE CIRCUITO: Sueldo Gastos de Repres. 1. Juez B/.700.00 B/.200.00 2. Secretario B/.400.00 --- 3. Oficial Mayor B/.330.00 --- 4. Escribiente B/.245.00 --- 5. Citador B/.215.00 --- 6. Portero B/.215.00 --- 7. Estenógrafa B/.285.00 ---

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