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LeyesLeyVigente · modificada

Ley 54 de 1974 — POR LA CUAL SE REFORMAN ALGUNOS ARTICULOS (ACAPITE C DEL PARAGRAFO UNO DEL ARTICULO 697, ACAPITE Ñ DEL ARTICULO 708, ARTICULOS 723, 724, 725, ADICIONA UN PARRAFO AL ARTICULO 727, 728, 767) DEL CODIGO FISCAL.

Extracto del texto

G.O.17627

LEY 54 (De 6 de junio de 1974) Por la cual se reforman algunos Artículos del Código Fiscal.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. El acápite c) del Parágrafo Uno del Artículo 697 del Código Fiscal, quedará así: c) Las sumas pagadas por las personas naturales en concepto de intereses por préstamos hipotecarios que se hayan destinado o se destinaren exclusivamente a la adquisición, construcción o mejora de viviendas propias, así como intereses por préstamos para educación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona al Artículo 708 del Código Fiscal con el siguiente acápite: ñ) Los intereses que devenguen los Bancos Nacionales o Extranjeros provenientes de préstamos que concedan a los agricultores de la República de Panamá dentro del ciclo de siembra siempre y cuando el producto de estos préstamos se utilicen en la producción de arroz, maíz, frijo les y sorgo y los mismos se concerten en un interés no mayor del ocho (8%) por ciento anual.

ARTÍCULO TERCERO. El Capítulo IV del Título I del Libro Cuarto del Código Fiscal, quedará así: CAPÍTULO IV RECURSOS

ARTÍCULO CUARTO. El Artículo 723 del Código Fiscal quedará así:

Artículo 723. El contribuyente podrá interponer recurso de reconsideración en contra de la resolución referida en los artículos 720 y 721 de este Código, o la que determina de oficio la renta o la liquidación regular de su renta. Este recurso deberá interponerlo y formalizarlo por escrito el contribuyente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de las resoluciones mencionadas. Respecto a las liquidaciones regulares de la renta podrá interponerlo y formalizarlo el contribuyente, también por escrito, hasta el último día de plazo señalado para el pago de dicha renta. …

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