Ley 5 de 1978 — POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SOBRE MATERIA ELECTORAL Y ELECCIONES POPULARES.
Extracto del texto
G.O. 18516
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Ley 5 (De 10 de febrero de 1978)
“Por la cual se dictan medidas sobre materia electoral y elecciones populares”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I Del Sufragio
Artículo 1. El sufragio es un deber y un derecho de todos los ciudadanos en ejercicio. Esta Ley lo regula sobre las siguientes bases: a) El sufragio es libre y universal. El voto, igual, directo y secreto; b) Es obligación de todo ciudadano obtener los documentos de identidad personal que lo identifique debidamente para acreditar su derecho a sufragar y de c) Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y pureza del sufragio.
Artículo 2. Se prohíbe: a) La de cuotas o contribuciones para fines políticos a los servidores públicos y a los trabajadores privados; y b) Cualquier acto que impida o dificulte a un ciudadano obtener, guardar o presentar personalmente su cédula y otros documentos requeridos para el ejercicio del sufragio.
Artículo 3. Todo ciudadano goza del derecho de postularse libremente como candidato a Representante de Corregimiento o a suplente, siempre que reúna los requisitos para dicho cargo.
Artículo 4. Toda gestión y actuación en materia electoral se adelantará en papel común y no dará lugar a impuestos de timbres nacionales ni al pago de derechos de ninguna clase y la correspondencia, los expedientes, exhortos y demás actuaciones cursarán libres de porte por los correos y telégrafos nacionales.
G.O. 18516
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ CAPÍTULO II De los Electores
Artículo 5. Todo ciudadano puede inscribirse libremente para respaldar la candidatura de su preferencia para Representante de Corregimiento o principal y suplente.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 80 de 1963— LA DEROGA EN SU TOTALIDAD.
- Afecta aLey 25 de 1958— LA DEROGA EN SU TOTALIDAD.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.