Ley 3 de 1980 — POR LA CUAL SE APRUEBA LA ADHESION DE LA REPUBLICA DE PANAMA AL CONVENIO "ANDRES BELLO" DE INTEGRACION EDUCATIVA, CIENTIFICA Y CULTURAL DE LOS PAISES DE LA REGION ANDINA.
Extracto del texto
G.O. 19012
LEY 3 (de 24 de enero de 1980)
"Por la cual se establece una disposición transitoria en relación con la Contribución de Mejoras por Valorización"
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA:
Artículo 1. Concédese un plazo hasta el 30 de abril de 1980, para que todos los créditos por Contribución de Mejoras por Valorización no pagados al 1° de noviembre de 1979, sean cancelados sin recargos e intereses establecidos en el Artículo 36 de la Ley 94 del 4 de octubre de 1973, que crea y reglamenta el respectivo gravamen.
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE y PUBLIQUESE Dada en la ciudad de Panamá, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos ochenta.
H.R. DR. BLAS J. CELIS CARLOS CALZADILLA G. Presidente del Consejo Secretario General del Consejo Nacional de Legislación Nacional de Legislación
REPÚBLICA DE PANAMÁ, ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – PANAMÁ 8 DE FEBRERO DE 1980.
ARISTIDES ROYO TOMAS G. ALTAMIRANO D. Presidente de la República Ministro de Vivienda
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.