Ley 2 de 1983 — POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO 139 DE 7 DE OCTUBRE DE 1976 Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS. (QUE MODIFICA EL ARTICULO 2º DEL DECRETO 1134 DE 18 DE JULIO DE 1945, EMPLEADOS SUPERNUMERARIOS EN EL MINISTERIO DE EDUCACION)
Extracto del texto
G.O. 19733
LEY 2
(De 11 de enero de 1983)
Por la cual se modifica el artículo primero del decreto 139 de 7 de octubre de 1976 y se toman otras medidas.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. El artículo primero del Decreto 139 de 7 de octubre de 1976, que modifica el artículo segundo del Decreto 1134 de 18 de julio de 1945, quedará así:
ARTICULO PRIMERO: Los sueldos que estos empleados jubilados o supernumerarios, sean docentes o administrativos devengarán, serán los mismos que estén percibiendo al momento de ocurrir su jubilación.
Artículo 2. Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE Dada en la ciudad de Panamá, a los once días del mes de enero de mil novecientos ochenta y tres.
H.R. DR. LUIS DE LEON ARIAS Presidente del Consejo Nacional de Legislación
CARLOS CALZADILLA GONZALEZ Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 11 DE ENERO DE 1983.
RICARDO DE LA ESPRIELLA T. Presidente de la República
SUSANA R. DE TORRIJOS Ministra de Educación
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto 139 de 1976— MODIFICA EL ARTICULO 1.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.