Ley 19 de 1975 — POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ACUÑACION DE MONEDAS NUMISMATICAS Y SE ADICIONA, CON CARACTER TRANSITORIO, LOS ARTICULOS 1172-H Y 1179-A AL CODIGO FISCAL.
Extracto del texto
G.O. 17836
Ley 19 (De 15 de abril de 1975)
“Por la cual se autoriza la acuñación de monedas numismáticas y se adicionan, con carácter transitorio, los artículos 1172-H y 1179-A al Código Fiscal”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. Adiciónase al Código Fiscal, el Artículo 1172-H Transitorio, así: “ARTÍCULO 1172-H (TRANSITORIO): Créanse en forma transitoria y por una sola vez, durante el período comprendido entre el año 1975 y el año 1981 las siguientes monedas: 1. Moneda de Plata de Cinco Balboas (calidad de prueba); esta moneda tendrá un valor nominal de CINCO BALBOAS (B/.5.00), tendrá un contenido de 92.5% de plata y 7.5% de cobre, un diámetro de treinta y nueve (39.0) milímetros, y un peso total aproximado de 35.12 gramos. Llevará en el anverso el busto de BELISARIO PORRAS, en el centro, y en el contorno de la cabeza hacia el borde de la moneda el nombre de BELISARIO PORRAS y en la parte inferior, en número, el año de la acuñación. En el reverso, “el escudo de la República de Panamá, en el centro, y en el contorno de la parte superior la frase REPÚBLICA DE PANAMÁ, y en la parte inferior el valor de la moneda expresado así: 5 BALBOAS. 2. Moneda de Plata de Un Balboa (calidad de prueba); esta moneda de un valor nominal de UN BALBOA (B/.1.00), tendrá un contenido de 92.5% de plata y 7.5% de cobre, un diámetro 38.1 milímetros, y un peso total de aproximadamente de 26.86 gramos. Llevará en el anverso el busto de VASCO NÚÑEZ DE BALBOA, en el centro, y en el contorno de la cabeza hacia el borde de la moneda el nombre de VASCO NÚÑEZ DE BALBOA, y en la parte inferior en números, el año de la acuñación. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 8 de 1956— ADICIONA, CON CARACTER TRANSITORIO, LOS ART. 1172-H Y 1179-A
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