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LeyesLeyVigente

Ley 18 de 1979 — POR LA CUAL SE APRUEBA LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL(ONUDI).

Extracto del texto

G.O. 18914

LEY 18 (de 28 de agosto de 1979)

"Por la cual se deroga el artículo 20 del Decreto de Gabinete Nº 2 del 13 de enero de 1972, y se dicta otra disposición relativa a los Corregimientos de Cristóbal y Ancón, creados mediante Ley Nº 1 de 17 de Agosto de 1979"

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION

DECRETA:

Artículo 1. Derogase a partir del 1° de Octubre del ano que decurre, el artículo 20 del Decreto de Gabinete Nº 2 del 13 de Enero de 1972.

Artículo 2. A partir de la fecha mencionada en el artículo anterior, los Representantes de Corregimientos del Sector Atlántico y del Sector Pacífico del territorio que se denominó como Zona del Canal de Panamá, creados por el artículo 20 del Decreto de Gabinete Nº 2 del 13 de enero de 1972, y elegidos en elección popular el 6 de agosto de 1978, de conformidad con lo que dispone la Ley 5 del 10 de Febrero de 1978, ejercerán las atribuciones, deberes, derechos y prerrogativas propias del cargo, en los Corregimientos denominados Cristóbal y Ancón, respectivamente, creados mediante la Ley Nº 1 de 17 de Agosto de 1979, expedida por la ASAMBLEA NACIONAL DE REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTOS.

Artículo 3. Esta Ley entrará en vigencia a partir del 1º de octubre de 1979.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

Dada en la ciudad de Panamá, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve.

H.R. JUAN A. BARBA CARLOS CALZADILLA G. Presidente del Consejo Secretario General del Consejo Nacional de Legislación Nacional de Legislación

REPÚBLICA DE PANAMÁ, ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – PANAMÁ 17 DE SEPTIEMBRE DE 1979.

ARISTIDES ROYO ADOLFO AHUMADA Presidente de la República Ministro de Gobierno y Justicia

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

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