Ley 16 de 1979 — POR LA CUAL SE CREA LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, SE LE ASIGNAN FUNCIONES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O. 18919 LEY 16 (de 29 de agosto de 1979)
Por la cual se crea la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro, se le asignan funciones y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
TITULO I DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
CAPITULO I
ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Artículo 1. Créase en el Ministerio de Hacienda y Tesoro la Dirección General de Aduanas, organismo que tendrá a su cargo todo lo relacionado con el desarrollo de los programas y la ejecución de las normas relativas a la Administración y Fiscalización de los Tributos Aduaneros.
Artículo 2. La Dirección General de Aduanas es responsable de la administración, reconocimiento, control y fiscalización de los tributos aduaneros; así como de la prevención, investigación y sanción de los fraudes e infracciones a las leyes aduaneras en toda la República.
Artículo 3. La Dirección General de Aduanas estará integrada por un Director General y un Sub-Director, quienes serán de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo.
Artículo 4. Para el mejor funcionamiento y operación de la Dirección General de Aduanas, el Órgano Ejecutivo podrá crear los departamentos o unidades administrativas necesarios para tal fin.
CAPITULO II Dirección General de Aduanas
Artículo 5. El Director General de Aduanas tendrá mando y jurisdicción en todo el territorio nacional en los asuntos de su competencia y le corresponde desarrollar los
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ programas y poner en ejecución las normas para el cumplimiento de las labores relacionadas con la administración, reconocimiento, control y fiscalización de los tributos aduaneros, así como la prevención, investigación y sanción de los fraudes e infracciones de las leyes y reglamentos de carácter aduanero en toda la …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 8 de 1956— MODIFICA LOS ARTICULOS 1249 Y 1250.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.