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LeyesLeyVigente

Ley 13 de 1981 — CONVENIO COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA DE CHINA, FIRMADO EN TAIPEI, REPUBLICA DE CHINA, EL 11 DE ABRIL DE 1981.

Extracto del texto

G.O. 19340 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

Ley 13

(De 15 de junio de 1981)

Por la cual se toman medidas sobre aumentos de salarios para los trabajadores de empresas privadas

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA:

Artículo 1. En beneficio de los trabajadores al servicio de empresas privadas se establece un aumento salarial de treinta balboas (B/.30.00) mensuales sobre los niveles existentes al 31 de diciembre de 1980. No obstante, los trabajadores domésticos recibirán aumentos de siete balboas con cincuenta centésimos (B/.7.50) mensuales y los trabajadores de empresas agrícolas, pecuarias e industriales agropecuarias que, según registro de planillas al 31 de diciembre de 1980, hubiesen tenido diez o menos trabajadores permanentes o de planta, recibirán quince balboas (B/.15.00) mensuales en concepto de aumento.

Quedan excluidos de los beneficios de esta Ley los trabajadores que hayan iniciado labores después del 31 de diciembre de 1980.

Artículo 2. . En cuanto a los trabajadores de la construcción, contratados por obras determinadas, el aumento será de quince centésimos más (B/.0.15) sobre el salario mínimo por horas pactadas en la convención colectiva.

Artículo 3. El aumento se aplicará íntegramente a los trabajadores cuyas jornadas sean de treinta y cinco o más horas semanales.

El aumento a los trabajadores con jornadas ordinarias menores de treinta y cinco horas semanales, será proporcional al número de horas ordinarias semanales de trabajo, tomando como base el máximo de la jornada ordinaria de trabajo de acuerdo con el artículo 31 del Código de Trabajo, la Convención Colectiva o la práctica de la empresa, cualquiera que sea más favorable al trabajador.

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