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LeyesLeySubrogada

Ley 11 de 1983 — POR LA CUAL SE ADOPTA EL CODIGO ELECTORAL DE LA REPUBLICA DE PANAMA

Extracto del texto

G.O. 19875 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 11 (De 10 de Agosto de 1983) Por el cual se adopta el Código Electoral de la República

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION DECRETA: Artículo Único. Adóptase el Código Electoral de la República cuyo texto es el siguiente: TITULO I SUFRAGIO Y REGISTRO ELECTORAL Capítulo Primero Principios Generales

Artículo 1. Todo ciudadano tiene el deber de obtener su cédula de identidad personal y su inclusión en el Registro Electoral.

Artículo 2. Se prohíbe: 1. La exacción, cobro o descuento de cuotas o contribuciones para fines políticos a los servidores públicos y a los trabajadores de las empresas privadas, aún a pretexto de que son voluntarias. 2. Cualquier acto que impida o dificulte a un ciudadano obtener, guardar o presentar personalmente su cédula y otros documentos requeridos para el ejercicio del sufragio. 3. Cualquier acto que tenga por objeto obligar a los servidores públicos o a los trabajadores de la empresa privada a inscribirse o a renunciar de un partido político o apoyar cualquier candidatura.

Artículo 3. Todos los ciudadanos gozan del derecho de postularse libremente como candidatos a Alcaldes, a Concejales y a representantes de Corregimientos, así como a Suplentes, siempre que reúnan los requisitos para dichos cargos. Los partidos políticos legalmente reconocidos podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular.

Artículo 4. Para todos los fines electorales se entiende por residencia la vivienda en que se habita con carácter permanente y principal, ubicada en la comunidad donde el ciudadano mantiene sus relaciones familiares y sociales

Capítulo Segundo Los Electores

Artículo 5. Son electores los ciudadanos en ejercicio que hubieren obtenido cédula de identidad personal y se hallaren inscritos en el …

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