Ley 11 de 1981 — POR LA CUAL SE REORGANIZA LA UNIVERSIDAD DE PANAMA.
Extracto del texto
1 G.O. 19336 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Ley 11 (De 8 de junio de 1981) Por la cual se reorganiza la Universidad de Panamá
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
CAPITULO I CARÁCTER Y FINES DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 1. La Universidad oficial de la República de Panamá se denomina Universidad de Panamá y está constituida por sus autoridades, profesores, investigadores, estudiantes y demás servidores públicos que integran unidades docentes, de investigación, administrativas, regionales y de extensión existentes en la misma o que se establezcan en el futuro.
Artículo 2. La Universidad de Panamá tiene como fines y objetivos asegurar la continuidad, incremento, difusión y divulgación de la cultura nacional con miras a formar científicos, profesionales y técnicos dotados de conciencia social, en aras del fortalecimiento de la independencia nacional y el desarrollo integral del país.
Artículo 3. Para el cumplimiento de estos fines y objetivos, la Universidad de Panamá tendrá funciones de docencia, investigación, extensión, difusión y servicios. Impartirá enseñanza en las altas disciplinas del pensamiento, organizará la formación de profesionales, promoverá la investigación científica tecnológica y humanística. Realizará estudios, proyectos, consultorías y asesorías que requieran las entidades del Estado o entidades privadas.
Artículo 4. Como dispone la Constitución, la Universidad de Panamá es autónoma. Tiene personería jurídica, patrimonio propio y derecho a administrarlo, así como facultad para organizar sus estudios, programas y servicios. Se regirá a si misma mediante un gobierno escogido democráticamente, representativo de toda comunidad universitaria. Designará, promoverá y separará su personal de conformidad con la presente Ley, su Estatuto y sus reglamentos. …
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto de Gabinete 144 de 1969— LO DEROGA A EL Y A TODA LEY QUE LO MODIFIQUE
- Afecta aDecreto Ley 16 de 1963— DEROGA EL ART. 6
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.