Ley 11 de 1979 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL ARTICULO N°50 DEL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, FIRMADO EN MONTREAL EL 16 DE OCTUBRE DE 1974.
Extracto del texto
G.O. 18856
LEY 11 (de 21 de junio de 1979)
"Por la cual se exonera a la Cruz Roja Nacional del pago de teléfonos, gas, luz y agua".
CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. Exonerase a la Cruz Roja Nacional del pago por los servicios de luz, teléfonos, gas y agua.
Artículo 2. Aplicase también la exoneración de que trata el artículo anterior a la Cruz Roja Internacional cuando, por necesidad, preste servicios en el te rritorio nacional.
Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve.
H.R. JUAN A. BARBA CARLOS CALZADILLA G. Presidente del Consejo Secretario General del Consejo Nacional de Legislación Nacional de Legislación
REPÚBLICA DE PANAMÁ, ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – PANAMÁ 26 DE JUNIO DE 1979.
ARISTIDES ROYO OYDEN ORTEGA Presidente de la República Ministro de Trabajo y Bienestar Social
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Relación con otras normas
- Afecta aLey 52 de 1959— MODIFICA DICHO CONVENIO
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.