Ley 11 de 1975 — POR LA CUAL SE APRUEBA LA CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL.
Extracto del texto
G.O. 17811
Ley 11 (De 25 de febrero de 1975)
“Por la cual se crean unas posiciones y se destinan Partidas para las Juntas de Conciliación y Decisión”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo Primero: Créanse las siguientes posiciones en las Juntas de Conciliación y Decisión:
Código Cargo Unidades Sueldo Mensual
0312-067 Director de Juntas de Conciliación y Decisión 1 1,000
0312-066 Coordinadores de Juntas de Conciliación y Decisión 5 800
0011-019 Secretaria Ejecutiva I 6 250
0011-006 Oficinistas II 7 110
0813-032 Secretaria Judicial 2 500
0013-003 Administrador III 1 300
0623-002 Cond. de Vehículo II 2 150
Artículo Segundo: Estos cargos serán de libre nombramiento y remoción por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.
Artículo Tercero: Destínanse las siguientes partidas para las Juntas de Conciliación y Decisión.
Código
0.13.0.04.00.01.001 Sueldos Fijos 79,830 0.13.0.04.00.01.002 Sueldos de Personal Transitorio 16,200 0.13.0.04.00.01.005 Viáticos 6,000 0.13.0.04.00.01.101 Arrendamiento 19,800 0.13.0.04.00.01.105 Mantenimiento y Reparación en General 1,000 0.13.0.04.00.01.204 Combustibles y Lubricantes 2,000 0.13.0.04.00.01.205 Materiales y Suministros 3,000
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 17811
0.13.0.04.00.01.221 Maquinaria y Equipo 10,000
TOTAL 137,830
Artículo Cuarto: Esta Ley comenzará a regir desde el 1º de abril de 1975.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco.
ARTURO SUCRE P. Vicepresidente de la República Encargado del Órgano Ejecutivo
RAÚL E CHANG P. Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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