Ley 10 de 1983 — POR LA CUAL SE REGULA LA IMPLANTACION DE ORGANOS Y PARTES ANATOMICAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O. 19855
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 10
(De 11 de julio de 1983)
Por la cual se regula la implantación de órganos y partes anatómicas y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. Las extracciones de órganos y partes anatómicas de seres humanos, su procesamiento, conservación, implantación y utilización con fines terapéuticos, sólo podrán ser efectuadas en establecimientos médicos debidamente autorizados y reglamentados para estos fines por el Consejo Técnico de Salud.
Artículo 2. Los establecimientos médicos que se propongan practicar implantaciones de órganos o partes anatómicas, extracción de los mismos, procesamiento, conservación o cualquier otro tipo de utilización con fines terapéuticos, deberán presentar, previamente al Consejo Técnico de Salud, una solicitud escrita de autorización para dedicarse a dichas actividades. A estos efectos, el establecimiento solicitante deberá disponer de instalaciones y equipos adecuados para cada tipo de actividad en especial, y contar con el personal capacitado necesario para tales procedimientos.
Artículo 3. El Consejo Técnico de Salud está facultado para requerir de los solicitantes toda la información necesaria a efectos de comprobar lo señalado en el Artículo anterior, así como para realizar periódicamente las investigaciones que estime convenientes, a fin de determinar si el establecimiento respectivo dispone de instalaciones y equipos adecuados, y cuenta con el personal capacitado para el tipo de procedimiento cuya autorización se solicita.
Artículo 4. La transmisión de órganos humanos o partes anatómicas es esencialmente gratuita. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 38 de 1952— LA DEROGA.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.