Ley 10 de 1981 — POR EL CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA.
Extracto del texto
G.O. 19335
Ley 10
De 4 de junio de 1981
Por la cual se modifica el artículo 46 del Código de Trabajo, incluyendo el 10 y 28 de noviembre de cada año como días de descanso obligatorio por fiesta nacional.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 46 del Código de Trabajo quedará así:
Artículo 46. Son días de descanso obligatorio por fiesta o duelo nacional: 1. El 1º. y 9 de enero; 2. El martes de carnaval; 3. El Viernes Santo; 4. El 1º. de mayo; 5. El 11 de octubre; 6. El 3 de noviembre 7. El 10 y 28 de noviembre 8. El 8 y 25 de diciembre y 9. El día en que tome posesión el Presidente titular de la República.
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 4 días del mes de junio de mil novecientos ochenta y uno.
H.R. DR. LUIS DE LEON ARIAS Presidente del Consejo Nacional de Legislación
CARLOS CALZADILLA GONZALEZ Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 4 DE JUNIO DE 1981
ARISTIDES ROYO Presidente de la República
JORGE EDUARDO RITTER Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.