Ley 10 de 1977 — POR LA CUAL SE MODIFICA UN ARTICULO DE LA LEY NUMERO 3 DE 20 DE ENERO DE 1977.
Extracto del texto
G. O. 18296
LEY 10
(de 10 de Feb. de 1977)
“Por la cual se modifica un artículo de la Ley Número 3 de 20 de enero de 1977”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1: El artículo cuarto de la Ley Número 3 del 20 de enero de 1977 quedará así:
ARTÍCULO CUARTO: Quedan excluidos de la aplicación de esta Ley, los Contratos que celebre el Banco Nacional, la Caja de Ahorros, el Banco de Desarrollo Agropecuario, el Banco Hipotecario Nacional y la Corporación Financiera Nacional.
Artículo 2: Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 10 días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y siete.
Ing. DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República GERARDO GONZÁLEZ V. Vicepresidente de la República
FERNANDO GONZÁLEZ Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
Ministro de Gobierno y Justicia, JORGE E. CASTRO
Ministro de Relaciones Exteriores, NICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA
El Ministro de Hacienda y Tesoro, ERNESTO PÉREZ BALLADARES
Ministro de Educación, ARISTIDES ROYO
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 18296
Ministro de Obras Públicas, NÉSTOR TOMÁS GUERRA
Ministro de Desarrollo Agropecuario, RUBÉN D. PAREDES
Ministro de Comercio e Industrias, JULIO SOSA
Ministro de Trabajo y Bienestar Social, ADOLFO AHUMADA
Ministro de Salud, ABRAHAM SAIED
Ministro de Vivienda, TOMÁS GABRIEL ALTAMIRANO D.
Ministro de Planificación y Política Económica, NICOLÁS ARDITO BARLETTA
Comisionado de Legislación, MARCELINO JAÉN
Comisionado de Legislación, NILSON A. ESPINO
Comisionado de Legislación, MANUEL B. MORENO
Comisionado de Legislación, RICARDO RODRÍGUEZ
Comisionado de Legislación, ROLANDO MURGAS T.
Comisionado de Legislación, CARLOS PÉREZ HERRERA
Comisionado de Legislación, SERGIO PÉREZ SAAVEDRA
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.