Ley 1 de 1982 — POR LA CUAL SE ESTABLECE EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE PANAMA, EL DIA DEL TRABAJADOR DEL ASEO.
Extracto del texto
G.O.19511
LEY 1 (De 11 de febrero de 1982) Por la cual se establece en el territorio de la República de Panamá, el Día del Trabajador del Aseo.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION DECRETA.
ARTICULO 1. Se establece, a partir de la vigencia de la presente Ley, el día 9 de Noviembre de cada año corno el día del Trabajador del Aseo.
ARTICULO 2. Las Instituciones públicas y Privadas en donde presten servicios personas dedicadas a las labores de Aseo, deberán prestar y brindar toda su cooperación a fin de que las medidas y actividades tendientes a la celebración y recordación del día del Trabajador del Aseo se lleven a cabo sin restricción alguna.
ARTICULO 3. Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 11 días del mes de febrero de 1982
H.R. DR. LUISDE LEON ARIAS Presidente del Consejo Nacional de Legislación.
CARLOS CALZADILLA GONZALEZ Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 11 de febrero de 1982
ARISTIDES ROYO S. Presidente de la República
OYDEN ORTEGA Ministro de Trabajo y Bienestar Social
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.