Propuestas Riesgosas, Onerosas o Gravosas
La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, indistintamente del tipo de Licitación que se realice, el Decreto Ejecutivo 439 de…
Extracto del texto
Panamá, 08 de enero de 2021 DGCP-DS-DJ-026-2021 Ingeniero CARLOS MOSQUERA CASTILLO Gerente General Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. ETESA E. S. D. Ingeniero Mosquera: Nos referimos a su nota No. ETE-DF-GCOM-382-2020 de 10 de diciembre de 2020, por medio de la cual solicita a ésta Dirección que le indique la interpretación adecuada relacionada al porcentaje de riesgosidad en las Licitaciones por Mejor Valor. Específicamente consulta a ésta Dirección si puede establecerse un margen de riesgosidad en Licitaciones por Mejor Valor, siendo que el artículo 51 del Decreto Ejecutivo 439 de 2020 solo menciona taxativamente el porcentaje de onerosidad. Finaliza su consulta indicando que la misma se realiza debido a que en este tipo de actos públicos por su complejidad y especialidad pueden requerir el establecimiento de este porcentaje en un pliego de cargos, a fin de que no se presenten ofertas en extremo riesgosas que no sean cónsonas con la realidad del mercado; y, que de darse el supuesto consultado si el Sistema Electrónico “PanamaCompra” se encuentra habilitado para establecer dicho porcentaje. …
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